Órdenes de restricción

Una orden de restricción es una orden judicial que ayuda a proteger a las personas del abuso o el acoso.

Para que una orden de restricción sea válida, la parte restringida debe ser notificada correctamente.

Hay cuatro tipos diferentes de órdenes de restricción disponibles para el público: Familia, Civil, Abuso de Ancianos / Adultos Dependientes y Violencia en el Lugar de Trabajo.

ÓRDENES DE RESTRICCIÓN FAMILIAR

  • Las órdenes de restricción familiar cubren a las personas que buscan órdenes de restricción temporales contra miembros de la familia o aquellos involucrados en relaciones matrimoniales, de noviazgo o de paternidad compartida.
  • Una persona califica para una orden de restricción por violencia doméstica si, con base en amenazas o abuso, existe un peligro inmediato y presente de violencia, acecho o secuestro por parte de un abusador hacia la persona nombrada o los miembros de su hogar (incluidos los niños).
  • Existen tres tipos de órdenes de restricción. Una orden de protección de emergencia (EPO, por sus siglas en inglés) se emite en el lugar del incidente. Los agentes del orden público llaman por teléfono al magistrado de guardia, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, quien otorga la orden en función de las preocupaciones inmediatas. Una EPO vence en 5 días judiciales o 7 días calendario. Una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) es otorgada en el tribunal por un comisionado o juez. Esta es válida por un máximo de 25 días. Una orden de restricción permanente es otorgada en el tribunal por un juez. Es válida por hasta cinco años.
  • Si se solicita una orden de alejamiento como resultado de violencia doméstica documentada, no se aplican los honorarios. Simplemente lleve su informe (obtenido de la agencia policial que manejó el incidente) o el número del informe al juzgado.
  • Los residentes pueden ir al Palacio de Justicia de Ventura, 804 S Victoria Ave, Sala 311 para comenzar el proceso de orden de restricción. 
  • Una orden de restricción prohíbe a cualquiera de las partes hacer lo siguiente:
    • Molestar, atacar, golpear, amenazar, agredir sexualmente, maltratar, acosar o perturbar la paz de las otras partes.
    • Vivir juntos.
    • Contacto directo o indirecto entre sí. La orden puede permitir el contacto para intercambios de custodia de menores. 
  • Si la persona restringida no obedece la orden, llame a la policía. De acuerdo con el Código Penal 273.6, una persona que viole intencionalmente y a sabiendas una orden de restricción puede ser multada con hasta $1,000.00 y encarcelada por hasta un año.

ÓRDENES DE RESTRICCIÓN CIVIL

  • Las órdenes de restricción civiles tratan asuntos civiles, disputas entre vecinos y problemas generales de acoso.
  • Los residentes pueden acudir al Palacio de Justicia de Ventura, 804 S Victoria Ave, Sala 400 para comenzar el proceso de orden de restricción.  
  • Tendrá que acudir al tribunal en la fecha que le indique el secretario.
  • La persona restringida puede acudir a la audiencia judicial, pero no tiene derecho a hablar con usted. Si le tiene miedo, infórmeselo al alguacil.
  • No es necesario que lleves un testigo a la audiencia, pero es útil tener pruebas del acoso. Puedes llevar:
    • Una declaración escrita de testigos hecha bajo juramento.
    • Testigos
    • Fotografías
    • Informes médicos o policiales
    • Propiedad dañada
    • Cartas, correos electrónicos o mensajes telefónicos amenazantes
    • Es posible que el tribunal no permita que los testigos testifiquen. Por lo tanto, si es posible, solicite a los testigos que presten declaraciones escritas bajo juramento en la audiencia.
  • Una orden de alejamiento no obligará a un compañero de habitación a mudarse. Para que esto ocurra, debe completar el proceso de desalojo.
  • Su orden de restricción es válida en cualquier parte de los Estados Unidos. Si se muda fuera de California, comuníquese con la nueva agencia policial local para que estén al tanto de la orden.
  • Si la persona restringida no obedece la orden, llame a la policía. De acuerdo con el artículo 166(a)(4) del Código Penal, una persona podría ser culpable de un delito menor. Si es declarada culpable, podría recibir una multa y hasta un año de prisión en la cárcel del condado.

ÓRDENES DE RESTRICCIÓN POR ABUSO DE ANCIANOS Y ADULTOS DEPENDIENTES

  • Las órdenes de restricción por abuso de ancianos o adultos dependientes están dirigidas a aquellas personas que tienen más de 65 años o están clasificadas como adultos dependientes y que, como resultado de su edad o condición, están siendo abusadas física, financiera o emocionalmente.
  • Se considera adulto dependiente a una persona de entre 18 y 64 años que tiene limitaciones físicas o mentales que limitan su capacidad para realizar actividades normales o proteger sus derechos. Esto incluye, entre otras, a personas con discapacidades físicas o del desarrollo o cuyas capacidades físicas o mentales se han reducido debido a la edad.
  • El tribunal puede ordenar a una persona que:
    • No abusar, acosar, golpear ni amenazar.
    • No contactarte ni acercarte, y
    • No poseer un arma
  • Los residentes pueden ir al Palacio de Justicia de Ventura, 804 S Victoria Ave, Sala 311 para comenzar el proceso de orden de restricción.  
  • Si la orden de alejamiento se solicita como resultado de violencia o miedo, no se aplican los honorarios. El proceso de orden de alejamiento se realiza sin costo alguno para usted. Lleve una copia de su informe policial, o el número del informe, cuando venga al juzgado.
  • Si es sordo, comuníquese con el secretario al menos 5 días antes de la audiencia. Solicite un intérprete u otra adaptación.
  • Si se concede, una orden de restricción por maltrato a ancianos puede durar hasta tres años.
  • Si la persona restringida no obedece la orden, llame a la policía. De acuerdo con el artículo 166(a)(4) del Código Penal, una persona podría ser culpable de un delito menor. Si es declarada culpable, podría recibir una multa y hasta un año de prisión en la cárcel del condado.

ÓRDENES DE RESTRICCIÓN POR VIOLENCIA LABORAL

  • Las órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo cubren el acoso y la violencia en el lugar de trabajo.
  • Solo empleadores Puede obtener una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo. Si está buscando una orden de restricción contra un compañero de trabajo, utilice la orden de restricción por acoso civil.
  • Según la ley de California, un empleador es alguien que:
    • Participar en cualquier negocio o empresa en este estado que tenga una o más personas en servicio bajo cualquier nombramiento, contrato de contratación o aprendizaje, expreso o implícito, oral o escrito, independientemente de si dicha persona es el propietario del negocio o está operando en concesión u otra base. (Código Laboral 350(a).)
    • Una agencia pública federal, estatal o local; una ciudad, condado, distrito o corporación pública. (Código de Procedimiento Civil 527.8(d).)
  • Esta orden de restricción protege a los empleados por un período de tres años y a ciertos miembros de sus familias por 15 días. Los funcionarios públicos, los voluntarios y los contratistas independientes están todos contemplados como “empleados”.
  • Un empleador puede buscar protección bajo esta ley si:
    • Un empleado ha sufrido violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia por parte de cualquier individuo;
    • La violencia ilegal o la amenaza creíble de violencia pueda interpretarse razonablemente como si se hubiera llevado a cabo en el lugar de trabajo;
    • La conducta del acusado no está permitida como parte de una disputa laboral legítima; y
    • El acusado no ejerce ninguna actividad protegida por la Constitución.
  • Los empleadores pueden acudir al juzgado de Ventura, 804 S Victoria Ave, sala 311 para comenzar el proceso de orden de restricción.  
  • Si la persona restringida no obedece la orden, llame a la policía. De acuerdo con el artículo 166(a)(4) del Código Penal, una persona podría ser culpable de un delito menor. Si es declarada culpable, podría recibir una multa y hasta un año de prisión en la cárcel del condado.

Por lo general, las tasas judiciales para presentar órdenes de alejamiento son de $355.00. Sin embargo, en los casos en que se ha producido violencia o acoso, las tasas se eximen. Además, si no puede pagar las tasas, se pueden eximir.

La tarifa para que la Unidad Civil del Sheriff entregue su orden es de $40.00. Nuevamente, estas tarifas no se aplican si existe violencia, acoso o incapacidad de pago.