Llevar un arma oculta (CCW)
El Sheriff, tras comprobar que la persona que solicita no es una persona descalificada, según lo determinado de acuerdo con los estándares establecidos en el Código Penal de California § 26202, que el solicitante tiene al menos 21 años de edad y cumple con los requisitos de residencia o ubicación comercial y ha completado un curso de capacitación (como se establece en esta política), puede emitir a esa persona una licencia para portar armas ocultas (CCW).
Lista de instructores de armas de fuego autorizados por CCW
Preguntas frecuentes sobre CCW
Tenga en cuenta: Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal y de conformidad con la Ley de Registros Públicos (Código de Gobierno, sección 7920.000 y siguientes), comprendo que la información contenida en esta solicitud puede ser un asunto de registro público y estará disponible a pedido u orden judicial.
Si desea solicitar una CCW, siga este enlace: https://venturaca.permitium.com/ccw/start
En caso de tener alguna pregunta sobre el estado de su solicitud u otras consultas, envíe un correo electrónico a: vcso.ccw@ventura.org.
Para conocer las regulaciones estatales, visite el sitio Oficina de Armas de Fuego Página web.
Para obtener información sobre armas de fuego ocultas para oficiales federales retirados, lea la siguiente política: Información sobre CCW para oficiales federales retirados